Regimenes especiales

Régimen especial Altos Directivos

Analizamos con nuestro cliente las diferencias entre contrato laboral ordinario y contrato de alta dirección llegando incluso a ligarlo con la relación mercantil.

Desde CDM Consultores ofrecemos apoyo desde su contratación pues deviene fundamental para el futuro el diseño del contrato del alto directivo y sus cláusulas especiales con sus objetivos o incluso sus garantías en caso de extinción más allá de lo estipulado en el RD 1382/85 y por tanto sus posibles “blindajes”

Régimen especial de artistas

Asesoramiento a empresas, privadas o fundaciones y a artistas en el diseño y redacción de contratos.

Régimen especial Empleados de Hogar

Inscripción del cabeza de familia en la Seguridad Social, contratación y alta en la Seguridad Social del empleado de hogar, confección de recibos de salario.

Régimen especial agrario

Trabajadores por cuenta ajena que realizan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares a las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que prestan servicios.

Es básico el conocimiento de la legislación aplicable y su correcta inscripción en la Seguridad Social

Trabajadores del Mar

Asesoramiento especializado en todo lo relacionado a trabajadores que ejerzan su actividad, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, a bordo de embarcaciones o buques de marina mercante, pesca marítima, deportivas o de recreo, o en tráfico interior de puertos, etc.

Régimen especial autónomos y TRADE

Son aquellos trabajadores que realizan una actividad económica o profesional de forma habitual y directa, de forma lucrativa, para un cliente del que dependen económicamente al recibir de él, al menos el 75% de los ingresos.

Tienen que cumplir una serie de requisitos y por ello, su contrato y su clara definición nos apartarán de complicadas situaciones de “falsos autónomos”.

La diferencia fundamental es que el TRADE puede ejercer su actividad fuera del ámbito de organización del cliente, mientras que los falsos autónomos se integran completamente en la estructura de trabajo del cliente con las tareas, horarios, medios de trabajo del cliente/empresa, en una situación ilegal.

Además, la remuneración entre el TRADE y el cliente es pactada, mientras que el falso autónomo suele recibir una cantidad elegida unilateralmente por la empresa.

Normalmente no se es un TRADE y si un falso autónomo si:

  • tiene que acudir a la oficina/lugar de trabajo del cliente diariamente y con un horario fijo.
  • recibe encargos de trabajo que no puede rechazar.
  • recibe una retribución determinada de forma unilateral.
  • no tiene capacidad de decidir sobre la organización de su trabajo, y la carga de trabajo.